Notas de interes

Noticias

ADACU ha sido invitada a participar de la III Convención de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha sido designada por la Real Academia Española como institución organizadora de la III Convención de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible que se realiazará los próximos 1 y 2 de octubre en la Ciudad de La Plata.

Proyectos de ley

LAS ASEGURADORAS DEBEN INFORMAR AL BENEFICIARIO LA EXISTENCIA DEL SEGURO.

A mediados del siglo pasado, cuando se proyectó nuestra actual ley de seguro, era prácticamente imposible que una aseguradora conociera el fallecimiento de sus asegurados, debido a la dispersión de los registros civiles, la falta de informatización y centralización de la información de las defunciones. Por este motivo, la única manera que tenían los beneficiarios para cobrar el seguro, era denunciar el fallecimiento del asegurado a la Compañía y solicitar el pago, como aún se sigue haciendo. En la actualidad, la falta de información de los beneficiarios sobre la existencia del seguro, es de tal magnitud, que la mayoría de las sumas aseguradas no llegan a ser pagadas. Sin embargo, el progreso tecnológico y el avance en derechos de los usuarios, obliga a las aseguradoras a comunicar a los beneficiarios la existencia del seguro para que puedan cobrar la suma asegurada: ¿cómo?, ¿por qué?

Doctrina

LA CLAUSULA DE CARENCIA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES ES ABUSIVA.

La cláusula de carencia por enfermedades preexistentes aprobada por Resolución de la SSN 8/2022 determina la falta de pago de la indemnización cuando el asegurado fallece, durante el primer año de vigencia del seguro, a consecuencia de una enfermedad contraída con anterioridad a la contratación del seguro, sin que, al momento de la contratación, se le haya preguntado por su estado de salud. Esta cláusula es abusiva porque viola los artículos 5 a 10, 130 y 158 de la Ley de Seguros que establecen el procedimiento para que el contrato de seguro de vida se celebre sobre bases firmes. Por estos motivos ADACU propone la derogación de esta cláusula.

Doctrina

¿QUIÉN REPRESENTA A LOS ASEGURADOS CUANDO SE DISEÑAN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MERCADO ASEGURADOR? Por Luis Antonio Romiti

En este trabajo, el Dr. Luis Antonio ROMITI analiza la ausencia de representación de los asegurados en los procesos de elaboración de políticas impulsadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que puedan afectarlos. Sostiene que el ordenamiento jurídico vigente permite incorporar la participación de las asociaciones de consumidores en esos ámbitos de consulta y propone que una futura reforma de la Ley N° 20.091 reconozca expresamente esa participación institucional.

Doctrina

PROPUESTA PARA REESTABLECER EL RENASEG.

La ponencia presentada por el Vicepresidente de ADACU Luis A. Romiti y su Secretario Eduardo F. Baeza en el XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros y que lleva el nombre con que titulamos este artículo, propone restablecer el RENASEG, registro creado por la Superintendencia de Seguros de la Nación en 2023 y posteriormente eliminado en 2024, cuyo objetivo consistía en permitir que los asegurados y, especialmente, los familiares de personas fallecidas pudieran conocer la existencia de seguros de vida y acceder a la información necesaria para reclamar las prestaciones correspondientes.

Proyectos de ley

ES POSIBLE QUE ASEGURADOS Y TERCEROS DAMNIFICADOS COBREN RAPIDO Y SIN JUICIOS LAS INDEMNIZACIONES.

La ponencia "Sistema de gestión previa obligatoria y oferta motivada o rechazo fundado en materia de seguros patrimoniales" fue presentada ante la Comisión N° 1 (Contrato de seguro) en el XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros por el Dr. Miguel A. Piedecasas, E. Bruno Jakobs y Cesar Justo Blasco (Presidente, Secretario y socio del Instituto de Seguros Isaac Halperin del CPACF) juntamente con los socios de ADACU: Dr. Carlos A. Schiavo, Eduardo F. Baeza, Luis A. Romiti, y Rodrigo Puertolas. La ponencia propone incorporar al derecho argentino un procedimiento de gestión previa obligatoria en materia de seguros patrimoniales que incorpora la obligación de la aseguradora de realizar una oferta fundamentada y detallada al asegurado.

Doctrina

EL DEBER DE SUPERVISIÓN DE LA SSN Y LA FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADOS EN LOS SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS.

La ponencia presentada por el Vicepresidente de ADACU Luis A. Romiti y su Secretario Eduardo F. Baeza en el XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros y que lleva el nombre con que titulamos este artículo, analiza la responsabilidad institucional de la Superintendencia de Seguros de la Nación frente a una problemática que afecta a millones de asegurados y beneficiarios, que motivó la presentación por parte de ADACU de distintas denuncias administrativas (hasta ahora desoídas por la SSN) y el inicio de varias acciones colectivas contra diversas aseguradoras de nuestra plaza, a fin de obtener la entrega efectiva de los certificados individuales de incorporación a los seguros de vida colectivos.

Noticias

ADACU PARTICIPÓ DEL XX CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS: Resiliencia, Prevención y Transparencia ante un mundo en cambio constante.

ADACU, a través de su Secretario, Eduardo F. Baeza, Vicepresidente, Luis A. Romiti, Tesorero, Martin Magula y sus socios Dr. Carlos A. Schiavo y Rodrigo Puertolas, participó del XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, realizado en la Ciudad de Bahia Blanca, los días 3, 4 y 5 de junio de 2026, organizado por AIDA Argentina (filiar de la Association Internationale de Droit des Assurances) y la Universidad Nacional del Sur. Eduardo Baeza asistió al Congreso y los restantes socios presentando 9 ponencias junto con otros abogados del Instituto de Derecho de Seguros Isaac Halperin del CPACF.

Noticias

EL DISELGATE QUEDÓ IMPUNE EN ARGENTINA.

Volkswagen incorporó a 11 millones de sus vehículos diésel un software que reducía las emisiones contaminantes durante los test en bancos de pruebas, pero, en su uso real, ese software se desactivaba y las emisiones contaminantes se dispara hasta superar 40 veces el límite legal de EEUU de óxidos de nitrógeno. Por ello firma automotriz debió pagar enormes sumas de dinero en concepto de multas y compensaciones en el mundo. En Argentina no. Su “justicia” hizo oídos sordos a la demanda que promovió ADACU con el gigante alemán por su injustificable conducta.

Noticias

ADACU PARTICIPÓ DEL SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONSUMO Y TURISTAS.

Del 16 al 18 de marzo de 2026, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue sede del Segundo Congreso Internacional de Consumo y Turistas, un espacio de encuentro, reflexión e intercambio destinado a fortalecer la protección de los derechos de consumidores y usuarios frente a los desafíos de la economía digital. ADACU, a través de su presidenta, Dra. Amanda M.S. Ramos y su secretario Eduardo F. Baeza, participaron activamente en la organización del evento, reafirmando su compromiso con la defensa y promoción de los derechos de los consumidores.

Noticias

SOMOS LO QUE HACEMOS: MEMORIA DE ADACU 2025.

 

MEMORIA DE ADACU AÑO 2025.

Avisos

INSTITUTO DE SEGUROS: LA JUSTICIA ORDENÓ DIFUNDIR UNA ACCIÓN COLECTIVA EN SU CONTRA.

En el año 2015 ADACU inició una demanda colectiva contra Instituto de Seguros porque no entrega los certificados de incorporación y los certificados individuales de cobertura a los trabajadores asegurados con ella por seguros de vida colectivo obligatorio. Este incumplimiento causa graves perjuicios a los beneficiarios y asegurados de estos seguros, porque les impiden conocer el alcance de su seguro y hasta su misma existencia. Por ello los familiares del trabajador fallecido o los trabajadores invalidados se ven privados de su indemnización o de una parte importante de ella por la que han pagado sus primas durante muchos años.

Avisos

ZURICH ARGENTINA SEGUROS: LA JUSTICIA ORDENÓ DIFUNDIR UNA ACCIÓN COLECTIVA EN SU CONTRA.

En el año 2015 ADACU inició una demanda colectiva contra Zurich Argentina Compañía de Seguros porque no entrega los certificados de incorporación y los certificados individuales de cobertura a los trabajadores asegurados con ella por seguros de vida colectivo obligatorio. Este incumplimiento causa graves perjuicios a los beneficiarios y asegurados de estos seguros, porque les impiden conocer el alcance de su seguro y hasta su misma existencia. Por ello los familiares del trabajador fallecido o los trabajadores invalidados se ven privados de su indemnización o de una parte importante de ella por la que han pagado sus primas durante muchos años.

Jurisprudencia

12 FALLOS QUE APLICAN LA FÓRMULA IRIGOYEN TESTA PARA CUANTIFICAR EL DAÑO PUNITIVO.

La fórmula del Dr. Irigoyen Testa para la cuantificación del daño punitivo está siendo tomada por los tribunales de gran parte del país, inclusive por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Prácticas Abusivas

PRACTICAS ENGAÑOSAS DE VENTA REALIZADAS POR BBVA Y MAPFRE.

Las prácticas de venta de BBVA y MAPFRE que evidencia esta grabación, son más elocuentes que cualquier descripción del comportamiento abusivo de las aseguradoras.
* El audio ha sido editado a fin de preservar la identidad de la víctima.

Noticias

SOMOS LO QUE HACEMOS: MEMORIA DE ADACU 2024.

MEMORIA DE ADACU AÑO 2024

Noticias

PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE CONSUMO, ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS Y TURISTAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 17 al 20 de marzo de 2025, se llevó adelante el Primer Congreso Internacional sobre Consumo, Administradores de Consorcios y Turistas. ADACU participó activamente en la organización del evento e invitó a los Dres. Waldo Sobrino y Fernando Shina, ambos expertos en la temática abordada.

Doctrina

ASOCIACIONES SIN DERECHO A RECLAMAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Por Luis Antonio Romiti.

En una resolución cuanto menos cuestionable, la SSN rechazó el reclamo formulado por ADACU contra la resolución dictada por el organismo, mediante la cual, en lo que acá interesa mencionar, eliminó el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG), por considerar que la asociación carecía de legitimación para reclamar en defensa de los asegurados y beneficiarios.

Demanda colectiva

ADACU DEMANDA A GRUPO CLARIN POR MONOPOLIO Y PIDE UNA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS CLIENTES AFECTADOS.

Entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de julio de 2021 ARTEAR impuso condiciones que obstaculizaban la entrada de nuevos competidores. Estas condiciones consistían en una exigencia de un número mínimo de abonados y un sistema de precios que perjudicaba a los nuevos entrantes, beneficiando a los jugadores ya establecidos (el mismo Grupo Clarin, en otra de sus caras, TELECOM
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia investigó estos hechos y determinó que la práctica fue anticompetitiva, lo que perjudicó a los consumidores, quienes, según los estudios económicos del organismo técnico especializado en Competencia, pagaron un 1% más por sus servicios durante el período en que ocurrió esta conducta.

Noticias

LA OPINIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS TAMBIÉN DEBERÍA SER ESCUCHADA . Por Luis Antonio Romiti.

En el marco de un coloquio realizado recientemente hubo voces que plantearon la necesidad de una reforma de la legislación de seguros. En este escenario, entendemos que la opinión de los usuarios de seguros debería ser escuchada.

Noticias

CONSUMIDOR PORTEÑO: HAGA SU DENUNCIA EN CABA https://buenosaires.gob.ar/tramites/denuncia-digital-defensa-al-consumidor

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispone de un sistema de denuncia digital que permite a los consumidores reclamar al proveedor de un bien o servicio que no cumple con sus obligaciones. Este sistema prevé una audiencia de conciliación que se realiza dentro de los 10 días de recibida la denuncia. Además, le permite al consumidor reclamar y obtener la reparación económica de los daños que le causaron. Si el proveedor no concilia, el Gobierno de la Ciudad investigará su conducta y puede aplicarle severas sanciones por sus incumplimientos. También se puede usar este sistema para realizar denuncias contra Administradores de Consorcios.

Avisos

CHUBB SEGUROS: LA JUSTICIA ORDENÓ DIFUNDIR UNA ACCIÓN COLECTIVA EN SU CONTRA.

En el año 2015 ADACU inició una demanda colectiva contra Chubb Seguros porque no entrega los certificados de incorporación y los certificados individuales de cobertura a los trabajadores asegurados con ella por seguros de vida colectivo. Este incumplimiento causa graves perjuicios a los beneficiarios y asegurados de estos seguros, porque les impiden conocer el alcance de su seguro y hasta su misma existencia. Por ello los familiares del trabajador fallecido o los trabajadores invalidados se ven privados de su indemnización o de una parte importante de ella por la que han pagado sus primas durante muchos años.

Jurisprudencia

¿HAY ALGO MAS PELIGROSO QUE LOS PLANES DE AHORRO AUTOMOTOR?: ¡SI!, LOS PLANES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO.

Los planes de capitalización y ahorro - regidos por el Decreto 142.277/1943- tienen la finalidad de adquirir un bien determinado –por ejemplo un 0 km- mediante el ahorro mensual de una suma fija de dinero a lo largo de extensos plazos que llegan a 300 meses, durante los cuales se van capitalizando los ahorros mensuales. Al término de ese plazo el usuario del plan obtendrá el bien largamente deseado, salvo que, en el sorteo mensual sea adjudicado, en cuyo caso … ¡¡¡NO PAGA MAS!!!. Pero este final feliz no siempre sucede, o mejor dicho, lo más probable que no suceda.

Jurisprudencia

SEGUROS DE RIESOS DE TRABAJO: PROCEDENCIA DEL DAÑO PUNITIVO A LA ART.

La LDC es aplicable al vinculo entre la parte trabajadora y la ART, existiendo una autentica relación de consumo. Sentado ello, ante el incumplimiento de los deberes legales y contractuales de la ART corresponde la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 de ls LDC, en el entendimiento de que la ART ha demostrado haber incurrido en una conducta grave consistente en la omisión de determinación de la incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente en término y además se ha beneficiado económicamente con su conducta incumplidora.

Jurisprudencia

SE PERMITE LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA.

En un fallo de enorme trascendencia, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de Ley de convertibilidad y dispuso la actualización monetaria de la indemnización. Este fallo permitirá poner fin a las injustificadas dilaciones de las aseguradoras en pagar las indemnizaciones para beneficiarse con la depreciación de los créditos de los asegurados.

Jurisprudencia

NO PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO.

El 30 de abril de 2024 la Justicia en lo Comercial de la Capital Federal resolvió rechazar el acuse de caducidad de instancia planteado por la parte demandada con fundamento en el artículo 52 de la LDC que establece que, en los procesos colectivos iniciados por asociaciones de consumidores, no procede la caducidad de instancia.

Denuncia

28 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES RECLAMARON A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS LA VIGENCIA DEL RENASEG.

Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humana (RENASEG), fue creado por Resolución SSN 389/2023. Este Registro permitía a los beneficiaros de los seguros de personas conocer la existencia de un seguro a su favor y reclamar el pago a la aseguradora. A pesar de su enorme importancia, la Superintendencia de Seguros lo eliminó mediante la resolución 194/2023.

Noticias

SOMOS LO QUE HACEMOS: MEMORIA DE ADACU 2023.

Damos a conocer la síntesis de las actividades realizadas por ADACU en el año 2023 y un detalle de su financiamiento.

Jurisprudencia

SEGUROS DE VIDA COLECTIVO: PARA LIQUIDAR EL CAPITAL ASEGURADO SE DEBE TOMAR EL SALARIO DEL MES EN QUE EL ASEGURADOR REALICE EL PAGO.

La suma asegurada en los seguros de vida colectivo de trabajadores es un múltiplo del sueldo del asegurado (generalmente entre 20 y 30 sueldos). Muchas aseguradoras demoran el pago y luego de meses o años (si judicializan el reclamo), quieren pagar el múltiplo del sueldo a valores de la época del siniestro (muerte o invalidez del trabajador). El fundado fallo que transcribimos en esta nota dispone considerar el sueldo del mes en que se realiza el pago y no el del mes del siniestro.

Noticias

CARTA DOCUMENTO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN: LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS ESTÁ “PINTADA”.

Las prácticas arteras de las aseguradoras para no pagar a viudas, huérfanos e inválidos, fue denunciada por ADACU a la Superintendencia de Seguros de la Nación desde el año 2015 al 2021. Sin embargo, la Superintendencia jamás actuó, cómo la ley la obliga, a investigar los hechos denunciados y sancionar a las aseguradoras que incurren en ellos. Por eso el 19 de marzo de 2024 ADACU ha dirigido una carta documento al Sr. Presidente de la Nación, con la siguiente referencia: “la Superintendencia de seguros está “pintada” mientras las aseguradoras de vida le sacan el pan a viudas y huérfanos”. Encontrará en esta nota el texto completo de la carta documento enviada al Excmo. Presidente de la Nación.

Jurisprudencia

SEGURO AUTOMOTOR: FALLO TRASCENDENTAL PARA LA JUSTA REPARACIÓN EN ÉPOCAS DE ALTA INFLACIÓN.

La Cámara Provincial de Apelaciones de San Martín de los Andes, dictó un fundado fallo en el que resolvió que el límite máximo de la suma asegurada no es oponible al asegurado cuando el asegurador incumplió sus obligaciones. También encuadró la indemnización por los daños sufridos en el automotor, como una obligación de valor, ordenando el pago del valor de reposición del vehículo a la fecha de la sentencia. También condenó a Orbis a pagar por la privación de uso del rodado y, aunque rechazó el daño moral, hizo lugar al daño punitivo.

Doctrina

¿ PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO ? Por Luis Antonio Romiti.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que en caso de abandono de una acción colectiva promovida por una asociación de defensa de los consumidores, la titularidad activa debe ser asumida por el Ministerio Público Fiscal. De este modo, se entiende que en el marco de una acción colectiva de consumo, no se podría aplicar el instituto de la caducidad de instancia.