En el juicio ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS (ADACU) Asociación Civil c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente COM 6168/2015), el Juez Subrogante Fernando G. D`Alessandro resolvió el 10 de diciembre de 2024:
4. En razón de todo lo expuesto, RESUELVO…:
c.) A los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio se dispone en este acto el anoticiamiento mediante avisos por (3) tres días en el Boletín Oficial –cuya confección estará a cargo de la actora, y su diligenciamiento será por Secretaría a través de la Extranet del Boletín Oficial- y por 30 días en las páginas web de ADACU y de la demandada Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, de manera destacada; la remisión de comunicaciones a los asegurados y ex asegurados que componen el colectivo de autos, a través de los correos electrónicos que obren en poder de la compañía demandada, con cargo a esta última, debiéndose acreditar su cumplimiento dentro del plazo de treinta días hábiles.
En los mismos se pondrá en conocimiento de los interesados que se ha dado curso formal en el Juzgado Nacional Comercial N° 22, Secretaría N° 43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (Zurich Argentina Compañía de Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.9 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (20/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse, oportunamente, respecto de la prescripción opuesta por la demandada a fs. 264/308, apartado 8) y de la dispensa de prescripción invocada por la actora en el apartado II:c) de fs. 324/337, haciendo saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC)… Fdo. Fernando G. D`Alessandro. Juez Subrogante.
Para más información podrá consultar todo el expediente en la página de internet del Poder Judicial de la Nación: https://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=469806 ingresando como Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (COM), el número de expediente: 6168 y el Año de inicio: 2015, o Comunicándose con ADACU a la casilla de correo electrónico: adacu@adacu.org.ar o al teléfono 4345-0222.