LAS ASEGURADORAS DEBEN INFORMAR AL BENEFICIARIO LA EXISTENCIA DEL SEGURO.
A mediados del siglo pasado, cuando se proyectó nuestra actual ley de seguro, era prácticamente imposible que una aseguradora conociera el fallecimiento de sus asegurados, debido a la dispersión de los registros civiles, la falta de informatización y centralización de la información de las defunciones. Por este motivo, la única manera que tenían los beneficiarios para cobrar el seguro, era denunciar el fallecimiento del asegurado a la Compañía y solicitar el pago, como aún se sigue haciendo. En la actualidad, la falta de información de los beneficiarios sobre la existencia del seguro, es de tal magnitud, que la mayoría de las sumas aseguradas no llegan a ser pagadas. Sin embargo, el progreso tecnológico y el avance en derechos de los usuarios, obliga a las aseguradoras a comunicar a los beneficiarios la existencia del seguro para que puedan cobrar la suma asegurada: ¿cómo?, ¿por qué?