LA CLAUSULA DE CARENCIA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES ES ABUSIVA.
La cláusula de carencia por enfermedades preexistentes aprobada por Resolución de la SSN 8/2022 determina la falta de pago de la indemnización cuando el asegurado fallece, durante el primer año de vigencia del seguro, a consecuencia de una enfermedad contraída con anterioridad a la contratación del seguro, sin que, al momento de la contratación, se le haya preguntado por su estado de salud. Esta cláusula es abusiva porque viola los artículos 5 a 10, 130 y 158 de la Ley de Seguros que establecen el procedimiento para que el contrato de seguro de vida se celebre sobre bases firmes. Por estos motivos ADACU propone la derogación de esta cláusula.