Doctrina

LA CLAUSULA DE CARENCIA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES ES ABUSIVA.

La cláusula de carencia por enfermedades preexistentes aprobada por Resolución de la SSN 8/2022 determina la falta de pago de la indemnización cuando el asegurado fallece, durante el primer año de vigencia del seguro, a consecuencia de una enfermedad contraída con anterioridad a la contratación del seguro, sin que, al momento de la contratación, se le haya preguntado por su estado de salud. Esta cláusula es abusiva porque viola los artículos 5 a 10, 130 y 158 de la Ley de Seguros que establecen el procedimiento para que el contrato de seguro de vida se celebre sobre bases firmes. Por estos motivos ADACU propone la derogación de esta cláusula.

¿QUIÉN REPRESENTA A LOS ASEGURADOS CUANDO SE DISEÑAN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MERCADO ASEGURADOR? Por Luis Antonio Romiti

En este trabajo, el Dr. Luis Antonio ROMITI analiza la ausencia de representación de los asegurados en los procesos de elaboración de políticas impulsadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que puedan afectarlos. Sostiene que el ordenamiento jurídico vigente permite incorporar la participación de las asociaciones de consumidores en esos ámbitos de consulta y propone que una futura reforma de la Ley N° 20.091 reconozca expresamente esa participación institucional.

PROPUESTA PARA REESTABLECER EL RENASEG.

La ponencia presentada por el Vicepresidente de ADACU Luis A. Romiti y su Secretario Eduardo F. Baeza en el XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros y que lleva el nombre con que titulamos este artículo, propone restablecer el RENASEG, registro creado por la Superintendencia de Seguros de la Nación en 2023 y posteriormente eliminado en 2024, cuyo objetivo consistía en permitir que los asegurados y, especialmente, los familiares de personas fallecidas pudieran conocer la existencia de seguros de vida y acceder a la información necesaria para reclamar las prestaciones correspondientes.

EL DEBER DE SUPERVISIÓN DE LA SSN Y LA FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADOS EN LOS SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS.

La ponencia presentada por el Vicepresidente de ADACU Luis A. Romiti y su Secretario Eduardo F. Baeza en el XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros y que lleva el nombre con que titulamos este artículo, analiza la responsabilidad institucional de la Superintendencia de Seguros de la Nación frente a una problemática que afecta a millones de asegurados y beneficiarios, que motivó la presentación por parte de ADACU de distintas denuncias administrativas (hasta ahora desoídas por la SSN) y el inicio de varias acciones colectivas contra diversas aseguradoras de nuestra plaza, a fin de obtener la entrega efectiva de los certificados individuales de incorporación a los seguros de vida colectivos.

ASOCIACIONES SIN DERECHO A RECLAMAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Por Luis Antonio Romiti.

En una resolución cuanto menos cuestionable, la SSN rechazó el reclamo formulado por ADACU contra la resolución dictada por el organismo, mediante la cual, en lo que acá interesa mencionar, eliminó el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG), por considerar que la asociación carecía de legitimación para reclamar en defensa de los asegurados y beneficiarios.

¿ PROCEDE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN ACCIONES COLECTIVAS DE CONSUMO ? Por Luis Antonio Romiti.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que en caso de abandono de una acción colectiva promovida por una asociación de defensa de los consumidores, la titularidad activa debe ser asumida por el Ministerio Público Fiscal. De este modo, se entiende que en el marco de una acción colectiva de consumo, no se podría aplicar el instituto de la caducidad de instancia.

LA IDONEIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES PARA REPRESENTAR A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIONES COLECTIVAS. Por Luis Antonio Romiti.

La ley de defensa del consumidor establece que las asociaciones de consumidores pueden iniciar acciones colectivas cuando se encuentran afectados derechos de incidencia colectiva. La ley citada, establece como único requisito de idoneidad, que tales asociaciones se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y lo mantengan durante todo el proceso.